La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que podría transformar el acceso a las pensiones por viudez en México al determinar que es inconstitucional exigir cinco años de concubinato o la existencia de hijos en común como requisito para otorgar este derecho.
La decisión surge tras analizar un caso en el que una persona fue privada de la pensión de su pareja fallecida debido a que la relación no alcanzaba el tiempo mínimo exigido por la legislación, pese a que existía un reconocimiento legal de la unión y evidencia de convivencia.
Con este fallo, la Corte estableció que el acceso a la seguridad social no puede depender exclusivamente de un plazo específico de años, ya que dicha condición vulnera principios fundamentales como la igualdad, la protección de la familia y el derecho a la no discriminación.
Los ministros consideraron que las relaciones de pareja y los modelos familiares han evolucionado, por lo que imponer un criterio rígido para reconocer el concubinato resulta incompatible con la realidad social actual.
A partir de este criterio, instituciones como el ISSSTE y, en la práctica, otros organismos de seguridad social deberán analizar cada caso con base en pruebas que acrediten la existencia real de la relación, tales como la convivencia, el apoyo mutuo, la dependencia económica o el reconocimiento legal del vínculo.
La resolución no significa que cualquier persona podrá reclamar automáticamente una pensión por viudez. Los solicitantes seguirán obligados a demostrar que mantenían una relación de pareja estable y reconocible, pero ya no estarán sujetos a la exigencia automática de haber convivido durante cinco años o de tener hijos en común.
Especialistas en derecho laboral y seguridad social consideran que el fallo representa un avance importante en la protección de derechos familiares, ya que evita que personas que compartieron una vida en común queden desprotegidas únicamente por no cumplir un requisito temporal.
La decisión también podría beneficiar a miles de parejas que viven en concubinato en México, una forma de unión cada vez más común y que en muchos casos no se formaliza mediante matrimonio.
Además de ampliar el acceso a la seguridad social, el criterio de la SCJN fortalece el reconocimiento jurídico de las distintas formas de convivencia familiar que existen en el país.
Con esta resolución, la Suprema Corte marca un precedente relevante para futuras controversias relacionadas con pensiones, derechos familiares y acceso a beneficios sociales, al privilegiar la realidad de las relaciones humanas sobre requisitos burocráticos considerados discriminatorios.




