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SCJN aprueba resolución sobre la elección del Poder Judicial

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Tras una extensa discusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó de fondo el proyecto de resolución presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena sobre la elección del Poder Judicial. En este sentido, se determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene facultades para invalidar órdenes en juicios de amparo en contra del proceso.

Durante la sesión en la sede de la SCJN, siete ministros votaron a favor de reconocer que las resoluciones emitidas por la Sala Superior del TEPJF en materia de juicios de amparo son opiniones sin capacidad para invalidar órdenes de suspensión emitidas por juzgados de distrito.

Según el criterio de la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, el TEPJF no puede decidir el acatamiento o no de las suspensiones dictadas por jueces de Distrito, ya que para ello existen los recursos previstos en la Ley de Amparo.

Revisión de suspensiones y excepciones

Uno de los puntos de la resolución establece que los jueces que dictaron suspensiones contra la elección del Poder Judicial tendrán 24 horas para revisar de oficio cada determinación, considerando que no serán procedentes en materia electoral. En cambio, sí serán procedentes las suspensiones relacionadas con derechos humanos, permitiendo la aplicación de medidas cautelares.

El ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, destacó que las suspensiones dictadas por jueces de Distrito en contra del proceso judicial deben ser revocadas, al considerar que invaden la materia electoral.

En este sentido, las suspensiones que deberán revisarse incluyen las emitidas por el Juez Primero de Distrito en Michoacán y el Juez Sexto de Distrito en materia Administrativa en Jalisco, quienes ordenaron detener el proceso de selección de candidatos llevado a cabo por los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión.

Aprobación parcial del proyecto

Cabe mencionar que el proyecto fue aprobado de manera parcial, ya que algunas resoluciones fueron eliminadas al no alcanzar la mayoría requerida. Además, la votación tuvo que repetirse en varias ocasiones debido a imprecisiones y empates.

Con esta resolución, la SCJN delimita las facultades del TEPJF y refuerza el marco legal sobre la elección del Poder Judicial, garantizando que las decisiones sobre amparos se apeguen a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo.

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