La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo en el que declara inconstitucionales varios artículos que criminalizan el aborto en el estado de Chihuahua, pero no ha emitido una orden para que el Congreso local los derogue.
La decisión de la Sala se limita a conceder un amparo a una mujer, lo que evita la aplicación de los artículos 143, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del estado de Chihuahua.
En la sesión, los ministros no aprobaron los efectos propuestos por Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien había propuesto que se ordenara al Congreso estatal derogar los artículos antes de que finalizara el período ordinario de sesiones, siguiendo el precedente de casos anteriores en los que las demandas habían sido presentadas por asociaciones civiles.
Fuentes judiciales han explicado que, en su lugar, se decidió modificar los efectos de la decisión para dejar claro que solo se debe proteger a la persona que presentó el amparo.
La mayoría de los ministros coincidió en que existen diferencias sustanciales entre los casos, ya que cuando una asociación se presenta ante la Corte por interés legítimo en contra de estas normas, lo hace desde una perspectiva colectiva del derecho, lo cual no sucede cuando se presenta una persona física, dado que se trata de un interés individual.
Los artículos impugnados en este caso establecen penas de seis meses a tres años de prisión para quienes ayuden a una mujer a abortar, para quienes practiquen un aborto voluntariamente o consientan en que otra persona lo haga. Además, consideran como excluyente del delito cuando el embarazo sea resultado de una violación, siempre y cuando se practique dentro de los primeros 90 días de gestación.
Esta resolución contrasta con votaciones anteriores de la SCJN, ya que en septiembre de este año, invalidaron artículos del Código Penal Federal (CPF) que sancionan con prisión a las mujeres que abortan en el país y ordenaron al Congreso de la Unión derogarlos antes de que concluyera el período de sesiones. Asimismo, en agosto, declararon inconstitucionales tres artículos del Código Penal para el estado de Aguascalientes que castigaban a las mujeres que interrumpían sus embarazos, lo que obligó al Congreso local a derogarlos.